Libro ANEXO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2006
Al finalizar cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con los criterios establecidos en los planes estratégicos aprobados por el Gobierno de las Illes Balears, las Consejerías y las entidades públicas indicadas en el artículo 3.1 de esta Ley tienen que evaluar los programas de subvenciones ejecutados con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-46