Art. 50
Libro ANEXOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2006
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras establecidas en los artículos 51, 52 y 53 de la presente Ley.

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BOIB-i-2005-90013#art-50