Libro ANEXO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2006
1. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 48.4 de la presente Ley tienen que facilitar a los funcionarios que realicen el control financiero el ejercicio de las facultades siguientes:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de cuentas bancarias en las entidades financieras donde pueda haberse efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
2. La negativa al cumplimiento de dichas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 44 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-49