Libro ANEXOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2006
1. Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que se halla condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. 2. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

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BOIB-i-2005-90013#art-43

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