Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 ene 2005
1. El Servicio Aragonés de Salud desarrollará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones: a) La gestión y coordinación integral de los recursos sanitarios y asistenciales propios existentes en su territorio. b) La atención primaria integral mediante la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo y de la comunidad. c) La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, ambulatoria y hospitalaria. d) La prestación de los recursos para la promoción y protección de la salud individual y colectiva, así como para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del individuo. e) El desarrollo de los programas de atención a los grupos de mayor riesgo, así como los dirigidos a la prevención y atención de deficiencias congénitas o adquiridas. f) Los programas de planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes. g) La interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. h) La promoción y mejora de la salud mental y la prestación de la asistencia psiquiátrica. i) La formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes. j) Las acciones que le correspondan en la medicina deportiva. k) La coordinación del transporte sanitario. l) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción y protección de la salud que se le atribuya. 2. El Servicio Aragonés de Salud, para el ejercicio de las funciones que le atribuye el apartado primero, podrá: a) Desarrollar directamente las referidas funciones mediante los centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que se refiere el apartado primero del artículo 3 de esta Ley. b) Promover acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con carácter complementario a la utilización de los recursos del Servicio Aragonés de Salud. El Gobierno de Aragón garantizará en estos casos el adecuado control, seguimiento y gestión de los mismos. c) Promover la creación o constitución de entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho o la participación del Servicio Aragonés de Salud en las mismas, cuando así convenga a la gestión y ejecución de los servicios o actuaciones.

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BOA-d-2005-90000#art-6

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