Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 ene 2005
El Servicio Aragonés de Salud se regirá por la presente Ley, por lo previsto en el Título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (LARG 2001, 224), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y por las demás normas que le sean aplicables.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-2