Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 15 ene 2005
1. El Servicio Aragonés de Salud estará integrado por los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
a) Los propios de la Comunidad Autónoma en el momento de promulgación de esta Ley.
b) Los transferidos por las Diputaciones Provinciales así como los que se le transfieran o adscriban por convenio o por disposición legal por las corporaciones locales de Aragón.
c) Los transferidos por la Seguridad Social.
d) Otros que pueda crear o recibir por cualquier título la Comunidad Autónoma.
2. Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud la gestión de los conciertos con entidades sanitarias no integradas en el mismo, de acuerdo con las normas y principios establecidos en las bases estatales de ordenación del sistema sanitario y en la presente Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-3