Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 feb 2016
1. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Consejero del Departamento responsable en materia de Salud, que lo presidirá.
b) El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, que asumirá la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
c) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable en materia de Salud.
d) Cuatro representantes del Servicio Aragonés de Salud, designados por el Gerente de dicho organismo entre responsables de sus diferentes ámbitos o niveles de dirección administrativa o asistencial, y nombrados por el Gobierno de Aragón.
2. Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Director de Coordinación Administrativa del Servicio Aragonés de Salud.
3. Los miembros del Consejo de Dirección sólo podrán ser removidos de su condición previa solicitud de los órganos que los hubieren propuesto.
4. El Presidente podrá convocar a las sesiones, con voz y sin voto, a asesores técnicos, así como a personas o representantes de organismos cuya asistencia considere de interés.
Se modifican los apartados 1.c) y 1.d) por el art. 52.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-10