Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XX
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 may 2003
Las decisiones que, de acuerdo con esta Ley, corresponden al pleno en materia de creación y regulación de órganos complementarios, funcionamiento de los órganos de los entes locales, información y participación ciudadanas y estatuto de los miembros de las corporaciones locales, pueden adoptarse con carácter normativo e integrarse en el reglamento orgánico de la corporación.
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ProDOGC-f-2003-90008#disposicion-adicional-segunda