Art. Disposición adicional segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 may 2003
Las decisiones que, de acuerdo con esta Ley, corresponden al pleno en materia de creación y regulación de órganos complementarios, funcionamiento de los órganos de los entes locales, información y participación ciudadanas y estatuto de los miembros de las corporaciones locales, pueden adoptarse con carácter normativo e integrarse en el reglamento orgánico de la corporación.

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DOGC-f-2003-90008#disposicion-adicional-segunda