Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 mar 2026
1. Se establece un régimen de concesión directa anual de subvenciones a favor de entidades locales para la realización de proyectos singulares de interés público, social o económico. Se entienden por proyectos singulares aquellos que, por razones de ubicación, competencia, titularidad o impacto territorial, solo pueden ser ejecutados por una entidad local determinada y comportan una mejora relevante sobre el territorio en términos físicos, sociales, económicos, ambientales o culturales». 2. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones es la persona titular del departamento competente en materia de presidencia, que tiene que resolver el otorgamiento mediante resolución motivada. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que puedan ejercer otros departamentos de la Administración de la Generalitat para el otorgamiento de subvenciones a entidades locales en el ámbito material de sus competencias. 3. Las subvenciones previstas en esta disposición se deben financiar con cargo a los créditos que, con esta finalidad, prevea la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya. Se añade por el .2 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9636, de 31 de marzo de 2026. Ref. DOGC-f-2026-90067

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DOGC-f-2003-90008#disposicion-adicional-sexta

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