Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. 305

En vigor desde 21 may 2003
1. Al personal eventual y al personal interino, se aplica por analogía el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, de acuerdo con la condición respectiva. 2. No puede nombrarse personal interino para puestos no incluidos en la oferta de ocupación pública, a menos que se trate de vacantes producidas posteriormente a la aprobación de la oferta.

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DOGC-f-2003-90008#art-305

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