Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIII
Art. 147
151 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. La creación de órganos paritarios de colaboración tiene que hacerse por ley, la cual tiene que determinar, en todos los casos:
a) La composición y el funcionamiento del órgano.
b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.
2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tienen carácter deliberativo o consultivo.
3. Lo que dispone este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueden establecer los planes sectoriales de coordinación.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-147