Art. 147
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIII

Art. 147

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En vigor desde 21 may 2003
1. La creación de órganos paritarios de colaboración tiene que hacerse por ley, la cual tiene que determinar, en todos los casos: a) La composición y el funcionamiento del órgano. b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano. 2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tienen carácter deliberativo o consultivo. 3. Lo que dispone este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueden establecer los planes sectoriales de coordinación.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-147