Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

En vigor desde 21 may 2003
1. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, tienen que transcribirse en el libro o en los pliegos de hojas habilitadas legalmente. 2. Las hojas del libro o de los pliegos tienen que ser numeradas y protocolizadas con la rúbrica del presidente y el sello de la corporación. 3. Los requisitos y las formalidades que tienen que cumplirse para la habilitación de los pliegos de hojas y la encuadernación posterior tienen que fijarse por reglamento. 4. Los acuerdos adoptados tienen que transcribirse en los libros o pliegos.

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DOGC-f-2003-90008#art-111

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