Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

En vigor desde 21 may 2003
1. Los grupos o un mínimo de tres miembros de la corporación pueden presentar al pleno propuestas de resolución para debate y votación. En el caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponde a todos los concejales, individualmente. 2. Tienen que incluirse en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo puede procederse al debate y la votación mediante acuerdo previo del pleno que aprecie la urgencia, adoptado por mayoría absoluta.

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DOGC-f-2003-90008#art-106

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