Art. 111
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

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En vigor desde 21 may 2003
1. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, tienen que transcribirse en el libro o en los pliegos de hojas habilitadas legalmente. 2. Las hojas del libro o de los pliegos tienen que ser numeradas y protocolizadas con la rúbrica del presidente y el sello de la corporación. 3. Los requisitos y las formalidades que tienen que cumplirse para la habilitación de los pliegos de hojas y la encuadernación posterior tienen que fijarse por reglamento. 4. Los acuerdos adoptados tienen que transcribirse en los libros o pliegos.

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DOGC-f-2003-90008#art-111