Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

En vigor desde 21 may 2003
1. La comisión especial de cuentas tiene que reunirse necesariamente antes del día 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la corporación, junto con los justificantes y antecedentes, y emitir informe. Puede, no obstante, tener reuniones preparatorias si su presidente o presidenta lo decide o si lo pide una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la comisión. 2. Por acuerdo del pleno de la corporación, la comisión de estudio, de informe o de consulta especializada en materia de finanzas puede actuar como comisión especial de cuentas. 3. Las cuentas generales y la documentación complementaria tienen que estar a disposición de los miembros de la comisión, para que puedan examinarlos y consultarlos, como mínimo quince días antes de la primera de las reuniones.

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DOGC-f-2003-90008#art-101

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