Art. 6
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2003
Estas entidades ejercerán las potestades concedidas por las leyes para la recuperación posesoria de los bienes que les pertenecen o que les han sido adscritos.

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DOGC-f-2002-90023#art-6