Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2003
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa patrimonial, los bienes adscritos a estas entidades para el servicio de sus fines conservan la calificación jurídica originaria, y la adscripción no implica transmisión del dominio ni su desafectación. 2. El resto de bienes o derechos adquiridos por dichas entidades, de modo distinto al expresado en el punto 1 se incorporarán a su patrimonio. 3. En caso de disolución, los activos de dichas entidades, atendiendo a su naturaleza, deberán incorporarse según su naturaleza, bien al dominio público, bien al dominio privado de la Generalidad. 4. Corresponde a estas entidades el ejercicio de las facultades de recuperación posesoria que las leyes reconocen a la Generalidad.

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DOGC-f-2002-90023#art-23

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