Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
25 / 54En vigor desde 1 ene 2003
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa patrimonial, los bienes adscritos a estas entidades para el servicio de sus fines conservan la calificación jurídica originaria, y la adscripción no implica transmisión del dominio ni su desafectación.
2. El resto de bienes o derechos adquiridos por dichas entidades, de modo distinto al expresado en el punto 1 se incorporarán a su patrimonio.
3. En caso de disolución, los activos de dichas entidades, atendiendo a su naturaleza, deberán incorporarse según su naturaleza, bien al dominio público, bien al dominio privado de la Generalidad.
4. Corresponde a estas entidades el ejercicio de las facultades de recuperación posesoria que las leyes reconocen a la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90023#art-23