Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2003
La actividad de estas entidades debe someterse a las normas de derecho civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias a que se aplica esta Ley, de las materias exceptuadas por la ley de creación o por el decreto de desarrollo y, en general, de las materias referentes a sus relaciones de tutela con la Administración pública.

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DOGC-f-2002-90023#art-22

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