Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2003
La creación de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado deberá ser autorizado por ley del Parlamento. Se les aplicará lo dispuesto en el artículo 3.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90023#art-21