Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2003
La creación de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado deberá ser autorizado por ley del Parlamento. Se les aplicará lo dispuesto en el artículo 3.

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DOGC-f-2002-90023#art-21

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