Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2003
1. En estas entidades, se sustituirá la intervención previa por auditorías realizadas bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Anualmente, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, con referencia al ejercicio anterior, el informe de auditoría se emitirá antes del 30 de abril siguiente, o el que se determine de acuerdo con el Plan anual de auditoría previsto en la Ley de presupuestos.
b) Asimismo, cuando así lo acuerde el Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de la misma entidad, del Departamento del que depende o de la Intervención General.
2. Las disposiciones de fondos que emita el/la funcionario/a que en cada entidad posea la facultad de realizarlas serán objeto de intervención formal y material, de acuerdo con las respectivas cuentas justificativas, cuando se efectúa cualquiera de las auditorías establecidas por el punto 1.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90023#art-16