Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 jul 2001
Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Ley, los órganos colegiados deberán revisar sus reglamentos de régimen interior para adecuarlos a lo dispuesto en la misma.

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BOA-d-2001-90002#disposicion-transitoria-segunda