Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 21 jul 2001
1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará con el máximo respeto al principio de publicidad, con objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los ciudadanos. 2. Corresponde a los Directores Generales, en su ámbito de competencias, apreciar la necesidad de que determinados documentos, por afectar a la intimidad de las personas, deban tener un conocimiento y una difusión restringidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.

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BOA-d-2001-90002#art-49

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