Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 21 jul 2001
Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en este Capítulo, por sus normas o convenios de creación y por sus reglamentos de régimen interior.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-25