Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 21 jul 2001
1. La organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma se establecerá mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de conformidad, en su caso, con lo previsto en la Ley de comarcalización de Aragón. 2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada Departamento u organismo público. 3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas.

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BOA-d-2001-90002#art-22

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