Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2009
Los anticipos reintegrables concedidos al Principado de Asturias través de convenio por otras Administraciones públicas para la financiación de inversiones no tendrán la consideración de deuda pública ni de operación de crédito a los efectos de esta Ley.
Se añade por el .3 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#disposicion-adicional-quinta