Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2001
A los solos efectos de su régimen económico y presupuestario, al Servicio de Salud del Principado de Asturias le serán de aplicación las previsiones de esta Ley relativas a los organismos autónomos. Se añade por el .10 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#disposicion-adicional-tercera

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