Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2009
Los anticipos reintegrables concedidos al Principado de Asturias través de convenio por otras Administraciones públicas para la financiación de inversiones no tendrán la consideración de deuda pública ni de operación de crédito a los efectos de esta Ley. Se añade por el .3 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#disposicion-adicional-quinta