Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2006
Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se añade por el .10 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-71

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