Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los Créditos y sus Modificaciones

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2024
1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario. 2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados. Se modifica por el .4 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776

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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-37

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