Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los Créditos y sus Modificaciones
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2023
1. Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.
3. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2 de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.
Se modifica por el .4 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifica el apartado 3 por el .6 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 . Se sustituye por el art. único de la Ley 4/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-3373 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-36