Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 641
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En vigor desde 1 dic 2025
Se establece una bonificación del 95 % de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos establecidos en el artículo 7.2.c del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, referidos en fincas integradas en explotaciones agrarias.
A efectos de esta bonificación se considera explotación agraria la definida como tal en el artículo 631-22.
Se añade por el art. 16.5 del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-561
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-641-16