Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 641

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En vigor desde 27 jun 2025
1. La transmisión de un edificio de oficinas para su transformación en edificio de viviendas en régimen de protección oficial puede disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. También puede disfrutar de esta misma bonificación la transmisión de una estructura no finalizada de un edificio con la misma finalidad de transformación. 2. Para el reconocimiento de esta bonificación es suficiente que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y queda sin efecto si transcurren tres años sin obtener la calificación o declaración provisional. La bonificación se entiende concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para este tipo de viviendas. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes. 3. El cómputo del plazo de prescripción empieza a contar una vez transcurrido el plazo de tres años de bonificación provisional. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 5.6 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270 , entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2. Se añade por el art. 5.6 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270 Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-641-13

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