Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 641

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En vigor desde 27 jun 2025
1. En las transmisiones de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificación del 50 %. Para la aplicación de esta bonificación hay que cumplir los siguientes requisitos: – Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Cataluña o que suceda con la adquisición del inmueble. – Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su adquisición al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar que la empresa o negocio realiza una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario se aplicará lo que establece el artículo 631-12. – Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguiente a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición. – Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años. 2. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 5.7 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270 , entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2. Se añade por el art. 5.7 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270 Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-641-14

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