Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 641

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En vigor desde 15 mar 2024
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social. 2. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, son viviendas del parque público destinados a alquiler social las que están adscritas al Fondo de Vivienda en Alquiler destinado a políticas sociales que coordina la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-641-9

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