Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Reducciones de la base imponible›§ Subsección décima. Reducción por donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro
Art. 632
-23
En vigor desde 15 mar 2024
1. En las donaciones, y en el resto de transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables, recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones y de asociaciones adscritos a la dirección general correspondiente del Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas, el contribuyente puede aplicar a la base imponible una reducción del 95 %. A efectos de esta reducción, se consideran asociaciones que cumplen finalidades de interés general las que han sido declaradas de utilidad pública y todas las que promueven actividades cuyo beneficio no esté restringido exclusivamente a sus asociados.
2. Quedan excluidas de la aplicación de la reducción a la que se refiere el apartado 1:
a) Las donaciones recibidas de las entidades inscritas en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos vinculados al registro mencionado en el apartado 1 y de entidades análoga inscritas en otras administraciones públicas.
b) Las donaciones recibidas de partidos políticos, de asociaciones religiosas o deportivas y de las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en registros específicos de la Generalitat o de otras administraciones públicas.
c) Las donaciones recibidas de asociaciones que queden excluidas de la concesión de ayudas públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación.
d) Las donaciones de bienes inmuebles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-22