Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única. Reducciones de la base imponible§ Subsección séptima. Disposiciones comunes para las reducciones que establecen las subsecciones de primera a sexta.

Art. 632

-18

En vigor desde 15 mar 2024
Las reducciones que establecen las subsecciones de primera a sexta se aplican tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil