Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Reducciones de la base imponible›§ Subsección séptima. Disposiciones comunes para las reducciones que establecen las subsecciones de primera a sexta.
Art. 632
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En vigor desde 15 mar 2024
Las reducciones que establecen las subsecciones de primera a sexta se aplican tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-17