Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única. Reducciones de la base imponible§ Subsección undécima. Reducción por donación de una vivienda que debe constituir la vivienda habitual o por donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista

Art. 632

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En vigor desde 27 jun 2025
1. Para poder disfrutar de la reducción que establece esta subsección, hace falta que se cumplan los siguientes requisitos: a) La condición de víctima de violencia machista en el ámbito de la pareja se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. b) La adquisición de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio de la persona víctima de violencia machista y producirse como consecuencia de esta circunstancia. c) La donación se debe formalizar en escritura pública, en la que se debe hacer constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación: – Que la vivienda constituirá la vivienda habitual del donatario. – Que el terreno se destinará a la construcción de esta vivienda habitual. – Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del dinero. d) La suma general de las bases imponibles y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros. e) En el caso de donaciones de dinero, la donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación. 2. Al efecto de la aplicación de la reducción se debe estar a lo establecido en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 632-21. 3. Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y queda condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en el apartado 2 de este artículo. 4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 4.4 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270 , entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2. Se añade por el art. 4.4 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270 Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-25

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