Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Reducciones de la base imponible›§ Subsección novena. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos
Art. 632
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En vigor desde 15 mar 2024
1. En la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad que, en tanto que exceda el importe máximo fijado por ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo de la persona con discapacidad, quede gravada por el impuesto sobre sucesiones y donaciones como transmisión lucrativa entre vivos, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 90 % del importe excedente, siempre que las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que determina la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
2. La misma reducción es aplicable, en los términos establecidos en el apartado 1, en el caso de que las aportaciones se realicen a favor de patrimonios protegidos constituidos al amparo de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-21