Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Reducciones de la base imponible›§ Subsección quinta. Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural
Art. 632
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En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalitat o por un ente local territorial de Cataluña.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-14