Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 4 mar 2023
Quienes sean titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Aragón, así como las personas titulares de cualesquiera derechos sobre los mismos, están obligadas a velar por su conservación y defensa, en los términos establecidos en la legislación estatal básica y de aplicación general y en este Título.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-68