Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

73 / 179
En vigor desde 4 mar 2023
Quienes sean titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Aragón, así como las personas titulares de cualesquiera derechos sobre los mismos, están obligadas a velar por su conservación y defensa, en los términos establecidos en la legislación estatal básica y de aplicación general y en este Título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-68