Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Cesiones gratuitas

Art. 63

En vigor desde 4 mar 2023
1. Con independencia de las cesiones de determinados bienes muebles previstas en el artículo 57.3 de esta ley, los organismos públicos sólo podrán ceder gratuitamente la propiedad o el uso de bienes o derechos de su titularidad cuando tuviesen atribuidas facultades para su venta y no se hubiese estimado procedente su incorporación al patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el artículo 102. 2. Serán competentes para acordar la cesión de los bienes los órganos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley, previa autorización del Gobierno de Aragón, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 61 de esta ley.
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eli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-63

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