Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 93

En vigor desde 7 ago 2020
Con carácter general, los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta a todos los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala y categoría a la que se reserve su desempeño, sin perjuicio de los requisitos específicos que fueran exigibles para su provisión, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar y así previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-93

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