Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 7 ago 2020
1. Para la admisión a las pruebas selectivas de ingreso por turno libre como funcionarios o funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de la Policía del País Vasco, se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación reguladora del empleo público vasco, con las siguientes singularidades: a) Tener 18 años de edad. Para el ingreso en la categoría de agente no haber cumplido la edad de 38 años, límite que se podrá compensar con servicios prestados en Cuerpos de la Policía del País Vasco. b) No haber sido condenada la persona por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. c) Poseer la titulación exigible a la categoría a la que se va a ingresar. d) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se determinen reglamentariamente. e) Tener la estatura mínima que se determine reglamentariamente, que será distinta para los hombres y las mujeres. f) Prestar el compromiso mediante declaración de la persona solicitante de portar armas y en su caso utilizarlas. g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine en cada convocatoria. h) Otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y tareas a desempeñar previstos en la convocatoria. 2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se determine en cada convocatoria.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-77

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