Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 7 ago 2020
En su actuación profesional las personas integrantes de la Policía del País Vasco se regirán por los principios de jerarquía y subordinación, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y a quienes sean jerárquicamente superiores. Ello no obstante, se abstendrán de cumplir órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes, sin que en tal caso pueda ser adoptada ninguna medida disciplinaria contra ellos.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-26