Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 7 ago 2020
Las personas que integran de la Policía del País Vasco respetarán la autoridad de los Tribunales, y, en el desempeño de su función como Policía Judicial, estarán al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-23