Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 7 ago 2020
1. Las personas que integran la Policía del País Vasco actuarán con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y evitarán cualquier práctica abusiva o arbitraria respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación, y los demás que se consignan en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 2. Deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la administración. En particular deben abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a estos resueltamente.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-24

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